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BAJAS FINGIDAS.

La baja laboral fingida o provocada, se considera falta muy grave .Dicha falta puede conllevar desde la suspensión de empleo y sueldo hasta un despido procedente, sin ningún derecho a indemnización.

 

En España la figura del detective privado está regulada por la Ley de Seguridad Privada (LSP), la cual permite a los profesionales de este sector “obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados” (Art.101.1 LSP ).El Detective Privado es aquella persona física legalmente capacitada que realiza investigaciones de carácter confidencial para personas físicas o jurídicas. Es un profesional cualificado para la obtención de datos y pruebas de interés que aportará y ratificará en los tribunales.

ABSENTISMO LABORAL.

La baja laboral fingida o provocada, se considera falta muy grave .Dicha falta puede conllevar desde la suspensión de empleo y sueldo hasta un despido procedente, sin ningún derecho a indemnización.

DUPLICIDAD DE EMPLEOS / COMPETENCIA DESLEAL.

Investigación centrada en, si procede, obtener pruebas que demuestren que un trabajador desempeña otra actividad laboral del mismo sector que su empresa empleadora, por cuenta ajena o propia.
La concurrencia desleal está tipificada en el Estatuto de los Trabajadores: "no podrá efectuarse la prestación laboral para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal. Y "no concurrir con la actividad de la empresa". Incluso podrá investigarse al trabajador después de su horario laboral.

 

 

En España la figura del detective privado está regulada por la Ley de Seguridad Privada (LSP), la cual permite a los profesionales de este sector “obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados” (Art.101.1 LSP ).El Detective Privado es aquella persona física legalmente capacitada que realiza investigaciones de carácter confidencial para personas físicas o jurídicas. Es un profesional cualificado para la obtención de datos y pruebas de interés que aportará y ratificará en los tribunales.

RED COMERCIAL Y REPRESENTANTES.

Investigaremos  los posibles comportamientos desleales  e irregularidades.
Deslealtad de representantes y red de reparto, distribución y venta.
Posible falsificación o engorde de gastos.
Investigación de posible actividad laboral paralela para empresas del mismo sector o competencia.
Investigación de causas reales de disminución de la productividad
 Alcoholismo, ludopatía o toxicomanía
 Apropiación de material, hurtos o robos.

 

 

INFORMES PRE-LABORALES
El objetivo de esta investigación ,es recabar información y verificarla sobre los candidatos a un puesto de trabajo o ascenso interno.. El informe detallado puede ser de gran ayuda  a la hora de tomar una decisión para contratar a la persona adecuada.


CONTROL SOBRE DELEGADOS SINDICALES Y REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Investigación dirigida a verificar  las actividades reales de los delegados y representantes laborales en sus horas sindicales. Investigaremos  la posible dedicación de este tiempo a otros fines no sindicales.


SELECCIÓN DE PERSONAL
CONTROL  DE HORARIOS
RENDIMIENTO LABORAL Y PRODUCTIVIDAD.

EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANÍAS.

Nuestro objetivo será investigar la posible ingestión de alcohol o drogas antes de incorporarse a su trabajo o/y en horario laboral .Nuestros informes legales y pruebas serán fundamentales ante los juzgados de lo social puesto que el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores incluye, como causa de despido, "la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo"extinguido el contrato de trabajo, en caso de que exista un pacto de no concurrencia.

PREVENCIÓN DE HURTOS.

Investigación de personal interno y externo (red de transporte y distribución, ventas, servicio de vigilancia, limpieza y mantenimiento.
Nuestra investigación tendrá carácter preventivo, la investigación de delitos públicos es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

COLEGIO DETECTIVES.png

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP- Artículo 19.

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privado que afecten el ámbito Económico,Laboral,Mercantil,Financiero y en general a la vida Personal , Familiar o Social,exceptuando los que afecten a domicilios o lugares reservados. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Los Detectives Privados, no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido en la Investigación. El detective Privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre sus investigaciones no pudiendo facilitar datos de estas más que a las personas que se las encomiende y a requerimiento de los Órganos Judiciales y Policiales competentes para el ejercicio de sus funciones ( art.103 LSP)

( Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP-) . Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 265: A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.

Jurisprudencia

Los detectives privados son: Medio de prueba, de habitual utilización ya, y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)

“La Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sentencia de 5 de mayo de 1993).

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