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LOCALIZACIONES DE PERSONAS , BIENES Y DOCUMENTOS.

Proporcionamos a nuestros clientes un Informe detallada de nuestras actuaciones adjuntando las pruebas gráficas y documentales obtenidas en nuestra Investigación, para que usted pueda valorar y mantenerse un paso por delante de los posibles problemas y evitar cometer errores causados por la falta de información adecuada, objetiva y profesional.
Recuerde usted que …….
Los detectives privados son los únicos profesionales autorizados por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, para la Instalación de micro-cámaras de vigilancia en empresas y establecimientos para observar en investigación la actividad de trabajadores o empleados sospechosos de conductas y actos irregulares. Grupo3Detectives, si procede , obtendrá respetando la legislación vigente y de la LSP, las pruebas que pueden ser definitivas para un despido procedente o un proceso Penal. La instalación de cámaras por parte de particulares, empresarios o empresas de seguridad podría vulnerar la legislación vigente o no servir como medio de prueba en el acto del juicio.
El Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos privilegiados o con documentos y añade en diferentes sentencias que es "un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador" (STS 6-11-90). Esta misma sentencia dice que "el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada".
Nuestros informes y pruebas obtenidas tienen validez legal ante los Tribunales de Justicia.

INSOLVENCIA FINGIDA.

Cuando el deudor no tiene bien alguno a su nombre, mediante técnicas de Investigación, documentación y gestiones demostraremos, si procede, que la insolvencia es fingida.
Se investigará tanto los bienes que tenga el deudor y su localización, como las maniobras que éste haya podido efectuar para presentar una situación de insolvencia...
Especialmente se indagará en la posibilidad de que se haya producido un ALZAMIENTO DE BIENES: ventas o donaciones a terceros para perjudicar a acreedores.
Nuestras investigaciones, precedidas de un interés legítimo, se amparan en el Art. 101 del Reglamento de Seguridad Privada, que dice: "se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados."

 

 

INSOLVENCIA FINGIDA POR PERSONA JURÍDICA (levantamiento del velo).
Una sociedad mercantil se formaliza por medio un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad económica cuyo fin es obtener un lucro que sea divisible entre todos sus socios. Una vez constituida, la sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, esta personalidad es independiente y distinta de los socios que la han constituido. La personalidad jurídica dota a la sociedad de una autonomía , de forma que se le atribuye un nombre comercial, una nacionalidad y un domicilio, además se le dota de capacidad y de independencia para contratar y actuar en su propio nombre con terceros, como norma general la sociedad responde de sus deudas sociales .
En ocasiones y ante esta separación diferenciada la personalidad jurídica se convierte en una herramienta atractiva y utilizada para la comisión de abusos y prácticas fraudulentas que repercuten en los derechos de terceros, como puede ser, ocultación de identidad, patrimonio e incluso su propia responsabilidad camuflándose en la personalidad jurídica.
Con la doctrina del "levantamiento del velo", se pretende descubrir la verdadera situación en que se encuentra la sociedad, quitando el "velo" de la misma. En definitiva se trata de juzgar ajustándose a la realidad. Nuestra jurisprudencia ha aplicado esta teoría, principalmente, en aquellos supuestos en los que el patrimonio de los socios no puede diferenciarse del patrimonio de la sociedad.

DEFENSA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

 

El 58 % de productos comercializados de marcas que consiguen el éxito en los mercados, en un tiempo no superior a 18 meses le sale como mínimo un competidor desleal.
El registro oficial de una Marca concede a la empresa propietaria el derecho exclusivo, y por tanto, el derecho legal a impedir que terceros comercialicen productos similares o idénticos que puedan crear confusión.
Una patente registrada concede a su propietario el derecho exclusivo, y por tanto, el derecho legal de impedir a terceros que utilicen comercialmente su invención patentada.
Al registrar un Diseño Industrial, el titular obtiene derechos exclusivos de impedir su reproducción e imitación no autorizada por terceros.
La protección de los derechos legales de la Propiedad Industrial puede ejercitarse por vía civil o incluso penal.
Obtenemos las pruebas que confirman las sospechas o indicios de nuestros clientes a cerca de las violaciones cometidas contra la propiedad industrial o intelectual...
Falsificación de productos y marcas comerciales
Imitación de productos
Detección de redes de fabricación y distribución ilegal de productos
Uso de servicios o productos sin abonar los derechos de propiedad intelectual
En los casos investigados de fraude o falsificación, nuestra investigación será preventiva: los indicios y pruebas de los delitos penales, por ley ,deberemos denunciarlos inmediatamente a las autoridades policiales.
Localización de marcas y productos falsificados.
Localización e investigación de locales en las que se producen, distribuyen o venden los productos falsificados.
Investigación de redes de distribución, comercialización y venta de productos falsificados
Investigación de personas físicas o jurídicas implicadas en el fraude.

DEUDAS.

Nuestro objetivo es que  nuestros Servicios Especializados sean Accesibles a todo tipo de Negocios, independientemente del volumen de facturación y de que sea persona Física o Jurídica.

En ocasiones nos encontramos con propietarios de pequeños comercios y autónomos que por carecer de información, haber caído en el timo del nazareno, por esperanza de que el deudor pague  por iniciativa propia, creer que les va a costar más el collar que el perro, o simplemente dejadez, han asumido que no van a cobrar al deudor (que sea lo que Dios quiera).

Posiblemente usted se sienta identificado con el siguiente  ejemplo.

Mientras que nosotros tenemos serias dificultades para pagar nuestras deudas  y en ocasiones nos vemos obligados a recurrir a la ayuda familiares y amigos, nos encontramos ocasionalmente  a nuestros deudores conduciendo vehículos de alta gama, vistiendo ropa y luciendo gafas de marca y/o degustando delicatesen en un restaurante de renombre, observado que quien paga la cuenta es nuestro deudor.

La indignación lógica hace que decidamos cobrar nuestra deuda…..aquí comienzan los problemas.
La empresa de este fulano ha cerrado, ¿Tiene bienes?, ¿Dónde tiene el domicilio?, ¿A dónde enviamos el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido o la notificación del juzgado?

Y en el caso de que tengamos respuesta a las anteriores preguntas ¿Cómo va a averiguar que realmente no tiene bienes? Si se basa usted en haber solicitado a una empresa de suministro de datos esa información y el resultado es negativo o si el bien que aparece ya está embargado, debe tener en cuenta que una empresa de suministro de datos lo único que le puede facilitar son datos a los que todo el mundo puede acceder y que una empresa de suministro de datos no puede Investigar si  ha habido  un Alzamiento de Bienes

¿Por qué contratar a Grupo3 Detectives?

 

Nuestra Agencia de Investigación Privada cuenta con una división especializada de expertos en Área mercantil y financiera.
Las investigaciones que realizamos tienen como objetivo obtener las pruebas que demuestren que la Insolvencia es Fingida.
Nuestro protocolo de investigación se basa en años de experiencia y formación continua  en este ámbito. Conocemos las maniobras utilizadas, desde las más burdas hasta las más complejas, y como investigarlas para obtener resultados objetivos para valorar la conveniencia de comenzar un proceso judicial.
Facilitamos la labor de los letrados, ya que ponemos a su disposición un Informe Oficial con las pruebas obtenidas para su valoración que pueden ser determinantes para garantizar el  éxito en sus pretensiones de cobro.

¿Qué validez legal puede llegar a tener una investigación de Grupo3Detectives?
La validez de una investigación de carácter económico, laboral, mercantil y financiero realizada por  nuestra Agencia (detectives privados) es primordial ya que las pruebas presentadas ante un juez son las ÚNICAS pruebas que podrán ser consideradas como válidas en un juicio. (Tribunal Supremo. Sentencia de la sección 5a, sala 3a del 19/02/08) (Ley 01/2000 de Enjuiciamiento Civil. Artículo 265). Nuestra actividad se rige por la LEY 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada.
 

Son pocos los casos resueltos en que los deudores no se inclinen por la reparación del daño para acogerse a la atenuante del artículo 21.5 del Código penal, para evitar  el ingreso en prisión.
 

Le conviene saber que…..
Una deuda no ha prescrito (caducado) si usted no la ha reclamado de forma que se pueda probar, carta, burofax, requerimiento notarial o judicialmente.
Tampoco ha prescrito si su deudor  no ha reconocido que tiene esa deuda pendiente de pago o la ha pagado.
Es lógico que si a usted le deben y usted no ha reclamado esa deuda a efectos legales es como si no le deben.
Quiere esto decir, que usted puede reclamar al deudor que le pague la deuda

¿Pero que necesito para demostrar que me debe?
Necesita pruebas que demuestren, primero, una relación comercial entre nuestra empresa y el cliente y, segundo, que debía haberse producido un pago y que ha vencimiento no se ha producido. Contamos como pruebas las facturas impagadas, albaranes de entrega, contratos, burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Si usted no cuenta con esas pruebas, Grupo3Detectives le puede ayudar a demostrar legalmente  que esa deuda existe.

 ¿Cuándo prescriben las deudas?
Según establece el Código Civil en su artículo 1964, “las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años”.

Sin embargo, los plazos varían en función de la naturaleza y el origen de la deuda:

  • La prescripción en operaciones comerciales

La prescripción del pago del precio en las compraventas mercantiles es de quince años.

  • La acción cambiaria

La posibilidad que tiene el acreedor de reclamar el pago de la deuda mediante el denominado juicio cambiario, prescribe a los tres años cuando el documento cambiario sea una letra de cambio o un pagaré, y de sólo seis meses cuando se trate de un cheque.
 

  • Deudas en alquiler, arrendamientos y pensión de alimentos

Según el artículo 1966 del Código Civil, las acciones para exigir el pago de la pensión alimenticia y la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas es de 5 años.

 

  • Deudas hipotecarias

El art 1964 del Código Civil establece que, el plazo de prescripción de una deuda hipotecaria es de 20 años a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince.

  • Deudas de las tarjetas de crédito

Cuando se contrata una tarjeta de crédito se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal entre el banco y el titular de la tarjeta, el cual está sometido al plazo general de 15 años. La entidad dispone, por tanto, de ese plazo para reclamar al titular las cuotas impagadas y los intereses de demora.
 

  • Deudas con Hacienda

Con carácter general, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los 4 años,  a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

 

  • Deudas con la Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social establece que a los cuatro años prescribirán los siguientes derechos y acciones:


El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.

La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.


La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.


La prescripción quedará ininterrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.
 

  • Deudas de suministros

Las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 3 años de acuerdo con el artículo 1967 del Código Civil según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves (mensuales o bimestrales).
 

¿Y cuándo comienza el plazo?

Si la deuda ha quedado demostrada y notificada legalmente, el plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en el que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo.
 

¿Cómo  interrumpir  el plazo de prescripción?
El plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.
En cuanto al reconocimiento de la deuda por parte del deudor, ésta puede ser tácita (haber pagado) o expresa.
Mientras este plazo de prescripción no haya transcurrido, el acreedor podrá reclamarnos el pago de la deuda, incluso por vía judicial. Ahora bien, una vez haya transcurrido el plazo de prescripción, le será imposible al acreedor reclamar dicho pago, no sirviéndole de nada, en esta situación, siquiera el acudir a los tribunales.

¿Qué sucede cuando se interrumpe la prescripción?
Lo que ocurres es que el cómputo de tiempo transcurrido  hasta el momento se anula y vuelve a iniciarse un nuevo plazo de prescripción. Quiere decir que si el acreedor interrumpe todas las veces que quiera el plazo de prescripción, el deudor permanecerá perpetuamente obligado al pago.

¿Se puede perder el derecho a reclamar?
Cuando una deuda prescribe, se pierde el derecho a reclamar -judicial o extrajudicialmente- la cantidad en cuestión. Las  deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por ley. Por lo tanto, la prescripción extintiva se produce por una negligencia o abandono del acreedor.

ARRENDAMIENTOS PROPIEDADES Y BIENES.

Urbanos, locales comerciales, rústicos o de otros bienes muebles o inmuebles.
Nuestra investigación será la llave necesaria para obtener pruebas necesarias que, si procede, demuestren las irregularidades producidas por el arrendatario en el marco de su contrato de arrendamiento y los posibles incumplimientos de la L.A.U .

 

Dedicación de la vivienda o local comercial a otros fines.
Ocupaciones no autorizadas.
Solvencia inquilinos.
Falta de ocupación.
Verificación y control de las personas que habitan en una determinada vivienda.
Arrendamientos simbólicos para evitar embargos
Localización del domicilio real del arrendatario.
Subarriendos, o subrogaciones indebidos.
Obras, reformas o modificaciones no autorizadas por el propietario.
Duplicidad de domicilio.
Actividades no autorizadas.
Dedicación de la vivienda, local u oficina a otros fines no contractuales.
Investigación del posible "no uso" de la vivienda de renta antigua.

Nuestra investigación se enmarcará en el derecho legítimo de los propietarios a recuperar la posesión de sus inmuebles.
Una vez concluida la Investigación y de forma confidencial, Grupo3Detectives emitirá un Informe detallado de sus actuaciones y gestiones, adjuntando, las pruebas documentales y graficas obtenidas. A demanda del Cliente ratificaremos nuestro informe ante los Tribunales de Justicia.
En España la figura del detective privado está regulada por la Ley de Seguridad Privada (LSP), la cual permite a los profesionales de este sector “obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados” (Art.101.1 LSP ).El Detective Privado es aquella persona física legalmente capacitada que realiza investigaciones de carácter confidencial para personas físicas o jurídicas. Es un profesional cualificado para la obtención de datos y pruebas de interés que aportará y ratificará en los tribunales.

Sabía Usted que….

Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la L.A.U, el propietario del mismo, tiene derecho a la extinción del contrato de arrendamiento firmado en su día entre ambas partes.
•Gestiones documentales Investigación y localización de inmuebles ocupados.
• Investigación y control de hábitos, costumbres y actividades de los ocupantes del inmueble.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

COLEGIO DETECTIVES.png

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP- Artículo 19.

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privado que afecten el ámbito Económico,Laboral,Mercantil,Financiero y en general a la vida Personal , Familiar o Social,exceptuando los que afecten a domicilios o lugares reservados. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Los Detectives Privados, no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido en la Investigación. El detective Privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre sus investigaciones no pudiendo facilitar datos de estas más que a las personas que se las encomiende y a requerimiento de los Órganos Judiciales y Policiales competentes para el ejercicio de sus funciones ( art.103 LSP)

( Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP-) . Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 265: A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.

Jurisprudencia

Los detectives privados son: Medio de prueba, de habitual utilización ya, y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)

“La Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sentencia de 5 de mayo de 1993).

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