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ARRENDAMIENTOS PROPIEDADES Y BIENES.

Urbanos, locales comerciales, rústicos o de otros bienes muebles o inmuebles.
Nuestra investigación será la llave necesaria para obtener pruebas necesarias que, si procede, demuestren las irregularidades producidas por el arrendatario en el marco de su contrato de arrendamiento y los posibles incumplimientos de la L.A.U .

 

Dedicación de la vivienda o local comercial a otros fines.
Ocupaciones no autorizadas.
Solvencia inquilinos.
Falta de ocupación.
Verificación y control de las personas que habitan en una determinada vivienda.
Arrendamientos simbólicos para evitar embargos
Localización del domicilio real del arrendatario.
Subarriendos, o subrogaciones indebidos.
Obras, reformas o modificaciones no autorizadas por el propietario.
Duplicidad de domicilio.
Actividades no autorizadas.
Dedicación de la vivienda, local u oficina a otros fines no contractuales.
Investigación del posible "no uso" de la vivienda de renta antigua.

Nuestra investigación se enmarcará en el derecho legítimo de los propietarios a recuperar la posesión de sus inmuebles.
Una vez concluida la Investigación y de forma confidencial, Grupo3Detectives emitirá un Informe detallado de sus actuaciones y gestiones, adjuntando, las pruebas documentales y gráficas obtenidas. A demanda del Cliente ratificaremos nuestro informe ante los Tribunales de Justicia.
En España la figura del detective privado está regulada por la Ley de Seguridad Privada (LSP), la cual permite a los profesionales de este sector “obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados” (Art.101.1 LSP ).El Detective Privado es aquella persona física legalmente capacitada que realiza investigaciones de carácter confidencial para personas físicas o jurídicas. Es un profesional cualificado para la obtención de datos y pruebas de interés que aportará y ratificará en los tribunales.

Sabía Usted que….

Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la L.A.U, el propietario del mismo, tiene derecho a la extinción del contrato de arrendamiento firmado en su día entre ambas partes.
•Gestiones documentales Investigación y localización de inmuebles ocupados.
• Investigación y control de hábitos, costumbres y actividades de los ocupantes del inmueble.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP- Artículo 19.

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privado que afecten el ámbito Económico,Laboral,Mercantil,Financiero y en general a la vida Personal , Familiar o Social,exceptuando los que afecten a domicilios o lugares reservados. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Los Detectives Privados, no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido en la Investigación. El detective Privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre sus investigaciones no pudiendo facilitar datos de estas más que a las personas que se las encomiende y a requerimiento de los Órganos Judiciales y Policiales competentes para el ejercicio de sus funciones ( art.103 LSP)

( Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP-) . Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 265: A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.

Jurisprudencia

Los detectives privados son: Medio de prueba, de habitual utilización ya, y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)

“La Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sentencia de 5 de mayo de 1993).

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