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ASEGURADORAS Y MUTUAS.

La eficacia, profesionalidad,discreción y honradez en nuestros servicios hace que Grupo3Dtectives cuente entre sus Clientes con Aseguradoras y Mutualidades de reconocido prestigio y solvencia tanto a nivel Nacional como Internacional.

 


Grupo3Detectives ofrece a las compañías aseguradoras un nuevo SERVICIO PIONERO EN ANDALUCÍA en la Investigación Privada ,dirigido a la náutica de recreo y profesional,nuestros medios técnicos y humanos garantizan nuestros servicios (Peritos Tasadores Especializados en Náutica y Marina Mercante, Comisarios de Averías y Siniestros náuticos,Buzos Profesionales especializados).


Nuestra Área de investigación Náutica, cuenta con detectives cualificados en navegación marítima y conocedores en profundidad de los fraudes a compañías aseguradoras.


Contamos con detectives especializados en SANIDAD,PRL,VSEHL,que sin duda convierten a nuestros informes en Periciales.
Investigamos posibles fraudes siendo conscientes, que generalmente, la primera pista la podemos obtener del mismo defraudador.
Una vez finalizadas nuestras Investigaciones, Grupo3Detectives, emitirá un Informe detallado de sus actuaciones y el resultado de las mismas, adjuntando las pruebas documentales,gráficas obtenidas.

 

SERVICIOS PARA ASEGURADORAS.


Simulación de siniestros.
Vinculación entre las partes implicadas en el siniestro.
Robos fingidos.
Incendio intencionado.
Investigación de daños corporales y materiales.
Informes de situación de lesionados.
Evaluación de testigos.
Informes sobre preexistencia de lesiones.
Seguimiento de lesionados.
Control de bajas médicas.
Incapacidades.
Lucro cesante.
Localización de bienes robados.
Verificación de Lesiones.
Responsabilidad civil.
Responsabilidad profesional.
Investigación sobre prestaciones por incapacidad permanente.
Investigación sobre comportamientos fraudulentos
Situaciones de baja por incapacidad laboral.
Verificación de secuelas.
Seguimiento de los procesos de baja médica y su tratamiento.
Control posterior al alta médica.

SERVICIOS PARA MUTUAS.

Control de lesionados.

Verificación del estado posterior a la lesión.

Esclarecimientos de accidentes laborales y otros.


 

COLEGIO DETECTIVES.png

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP- Artículo 19.

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privado que afecten el ámbito Económico,Laboral,Mercantil,Financiero y en general a la vida Personal , Familiar o Social,exceptuando los que afecten a domicilios o lugares reservados. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Los Detectives Privados, no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido en la Investigación. El detective Privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre sus investigaciones no pudiendo facilitar datos de estas más que a las personas que se las encomiende y a requerimiento de los Órganos Judiciales y Policiales competentes para el ejercicio de sus funciones ( art.103 LSP)

( Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP-) . Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 265: A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.

Jurisprudencia

Los detectives privados son: Medio de prueba, de habitual utilización ya, y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)

“La Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sentencia de 5 de mayo de 1993).

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