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CLIENTE SORPRESA (MYSTERY SHOPPING).

LA EXPERIENCIA NOS AVALA.

 


Un Cliente satisfecho lo hará saber a 5 personas.
Un Cliente insatisfecho lo hará saber a 15 personas.


Usted sabe que, el Cliente es el Rey de su Negocio. Sin él, su empresa no existiría. Por eso debe procurar hacer todo lo posible por dejarle satisfecho, tan satisfecho como para que repita.


El Cliente es el Rey, pero el que gobierna es usted .


Recuerde que los Clientes son importantes y que sus productos o servicios pueden ser muy buenos, pero son sus empleados quien transmite la imagen de su negocio. Y hoy en día un Cliente insatisfecho encuentra fácilmente otro establecimiento u otro proveedor adonde ir hasta que se sienta cómodo y satisfecho por el servicio recibido.


Todos sabemos que nuestro entorno de consumo es cada vez más complejo y exigente, la calidad del servicio se ha convertido en un factor clave para el éxito.
Grupo3Detectives investigará , detectará y le informará detalladamente de los aspectos negativos que pueden influir en sus ventas ,la imagen de su negocio, así como el comportamiento de sus empleados y posibles negligencias de forma objetiva ,imparcial y profesional.


Nuestro servicio de investigación abarca aspectos claves en el ciclo de servicio como pueden ser atención al Cliente, servicio post-venta , logística , ánimo de venta , aplicación de la LPRL , controles de cobros ........


Las “visitas sorpresa” se preparan con una metodología específica en función de las características del negocio de cada Cliente.
Por norma general se tiene una primera entrevista con el/la responsable de la empresa, en la que se le sugieren los aspectos estándar a investigar.
A demanda de nuestros Clientes, investigaremos la veracidad de los curriculums de sus aspirantes a trabajadores o ascensos de su negocio o empresa.
Las visitas del “cliente sorpresa” no se limitarán a la propia empresa y si usted lo solicita se realizarán también en la competencia que usted cree que le está perjudicando.

 

Grupo3Detectives ofrece un servicio de Investigación creado para cualquier tipo de negocio o empresa, nuestros presupuestos son adaptables en función de la complejidad de la Investigación.


A lo largo de nuestro bagaje profesional hemos detectado y probado, fraudes, hurtos, baja productividad, competencia desleal….


¡¡ LA DIFERENCIA !!


Los detectives privados son los únicos profesionales autorizados por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía para la Instalación de micro-cámaras de vigilancia en empresas y establecimientos para observar en investigación legitimada la actividad de trabajadores o empleados con sospechosos de conductas irregulares. Grupo3Detectives,si procede ,obtendrá respetando la legislación vigente y de la LSP, las pruebas que pueden ser definitivas para un despido procedente o un proceso penal. La instalación de cámaras por parte de particulares, empresarios o empresas de seguridad podría vulnerar la legislación vigente o no servir como medio de prueba en el acto del juicio.


Nuestros informes son ratificados ante los Tribunales de Justicia a petición de nuestros clientes considerándose Prueba Judicial el testimonio emitido así como los documentos y pruebas fotográficas y/o videográficas presentadas.


Nuestra función será la de investigar y auditar: establecimientos comerciales y/ o redes de locales comerciales franquiciados o dependientes de una empresa matriz...


Identificaremos con objetividad profesional e imparcial las posibles anomalías que perjudican a su negocio o empresa.

- Control de aplicación de las normas establecidas por la dirección
- Análisis del comportamiento delos empleados en el trato al cliente
- Investigación de las irregularidades en caja o en los cobros a clientes
- Pérdidas injustificadas de material o pequeños hurtos ……


PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN:
- Recopilación de información.
- Estudio, planteamiento y estrategia.
- Visitas a los establecimientos, compras, petición de asesoría, petición de presupuestos, descuentos, financiación , interés del comercial en la venta ,trato ,estado de las instalaciones ,rótulos, iluminación, expositores ,limpieza ………
- Asignación de medios técnicos.
- Informe Legal detallado de nuestras actuaciones con las pruebas documentales y gráficas obtenidas .

 

La mentira nunca vive hasta llegar a vieja. - Sócrates

ASESORÍA PERSONALIZADA ,CONFIDENCIAL,GRATUITA Y SIN COMPROMISO

COLEGIO DETECTIVES.png

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP- Artículo 19.

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privado que afecten el ámbito Económico,Laboral,Mercantil,Financiero y en general a la vida Personal , Familiar o Social,exceptuando los que afecten a domicilios o lugares reservados. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Los Detectives Privados, no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido en la Investigación. El detective Privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre sus investigaciones no pudiendo facilitar datos de estas más que a las personas que se las encomiende y a requerimiento de los Órganos Judiciales y Policiales competentes para el ejercicio de sus funciones ( art.103 LSP)

( Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP-) . Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 265: A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.

Jurisprudencia

Los detectives privados son: Medio de prueba, de habitual utilización ya, y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)

“La Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sentencia de 5 de mayo de 1993).

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