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DUE DILIGENCE.

Proporcionamos a nuestros clientes la información  necesaria y objetiva para mantenerse un paso por delante de los posibles problemas y evitar los errores causados por la falta de información adecuada.

 

En nuestro informe detallado se reflejará las actuaciones seguidas aportando pruebas documentales y gráficas con la información relativa a la Empresa que se pretende adquirir o la Empresa que está interesada en la nuestra. (Solvencia y Patrimonio).

 

Las razones por las cuales se puede plantear la compra de una empresa difieren en función de la perspectiva del adquiriente. Un inversor financiero compra una empresa para venderla más adelante por más dinero del que invirtió porque piensa que puede ayudar a su crecimiento o mejorar su rentabilidad.

Los directivos normalmente compra una empresa porque creen que puede ser una oportunidad que no suele aparecer más que una vez en la vida y lleva vinculada la posibilidad de un proyecto empresarial propio y la creación de un patrimonio apetecible.Un comprador industrial (una empresa) tiene otro tipo de motivaciones.


Ganar tamaño: en sectores o negocios de márgenes de beneficio reducidos, el tamaño puede ser relevante para la rentabilidad, por lo que la adquisición de otras empresas puede mejorar la distribución de costes fijos y ganar capacidad de negociación ante proveedores.

Aumentar la cuota de mercado para fortalecer la competitividad implica el fortalecimiento de la posición competitiva de la empresa frente a su competencia.

Tras un periodo de negociaciones y aproximaciones entre los posibles inversores o compradores y vendedores una vez de que el inversor muestre un interés real, normalmente queda plasmado mediante la denominada  "Carta de intenciones" que básicamente  recoge  la intención de adquirir una parte o la totalidad de una sociedad en determinadas condiciones, se abre un proceso denominado de "Due Diligence" o "Diligencias" en virtud del cual el posible comprador  realiza, con  consentimiento   y asistencia del vendedor y/o representantes, una detallada investigación de verificación de la información que se ha proporcionado de las diferentes áreas del negocio o empresa que se pretende adquirir al objeto de tener un conocimiento de la situación real en profundidad previo ,con el fin de valorar los posibles riesgos o contingencia.

 

LA PRUEBA DE TODA VERDAD RESIDE, SENCILLAMENTE, EN SU EFICACIA..

 

COLEGIO DETECTIVES.png

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP- Artículo 19.

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privado que afecten el ámbito Económico,Laboral,Mercantil,Financiero y en general a la vida Personal , Familiar o Social,exceptuando los que afecten a domicilios o lugares reservados. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Los Detectives Privados, no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido en la Investigación. El detective Privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre sus investigaciones no pudiendo facilitar datos de estas más que a las personas que se las encomiende y a requerimiento de los Órganos Judiciales y Policiales competentes para el ejercicio de sus funciones ( art.103 LSP)

( Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP-) . Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 265: A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.

Jurisprudencia

Los detectives privados son: Medio de prueba, de habitual utilización ya, y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)

“La Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sentencia de 5 de mayo de 1993).

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