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CONTRA VIGILANCIA.

Este tipo de Investigación la solicitan nuestros Clientes que tienen sospechas de alguien o algo lo está sometido a un seguimiento o vigilancia. En ocasiones la contra vigilancia se realiza sobre bienes materiales.

El vigilante al ir o estar pendiente de su objetivo no sospecha de que él también está siendo observado. Investigaremos al vigilante, lo identificaremos y paralelamente rastrearemos, localizaremos, identificaremos y neutralizamos los posibles artefactos espías.

Los detectives privados son los únicos profesionales autorizados por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía para la Instalación de micro-cámaras de vigilancia en empresas y establecimientos para observar en investigación legitimada la actividad de trabajadores o empleados con sospechosos de conductas irregulares.

Grupo3Detectives,si procede ,obtendrá respetando la legislación vigente y de la LSP, las pruebas que pueden ser definitivas para un despido procedente o un proceso penal. La instalación de cámaras por parte de particulares, empresarios o empresas de seguridad podría vulnerar la legislación vigente o no servir como medio de prueba en el acto del juicio.

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP- Artículo 19.

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privado que afecten el ámbito Económico,Laboral,Mercantil,Financiero y en general a la vida Personal , Familiar o Social,exceptuando los que afecten a domicilios o lugares reservados. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Los Detectives Privados, no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido en la Investigación. El detective Privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre sus investigaciones no pudiendo facilitar datos de estas más que a las personas que se las encomiende y a requerimiento de los Órganos Judiciales y Policiales competentes para el ejercicio de sus funciones ( art.103 LSP)

( Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP-) . Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 265: A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.

Jurisprudencia

Los detectives privados son: Medio de prueba, de habitual utilización ya, y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)

“La Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sentencia de 5 de mayo de 1993).

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