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INFORMÁTICA FORENSE.

Nuestra Agencia cuenta con una división especializada en Informática Forense, Seguridad Informática, Recuperación de Datos, Videovigilancia de Grupo3Detectives pioneros en servicios de investigación tecnológica.
La Informática forense nos permite detectar e identificar problemas de privacidad, competencia desleal, fraude, robo de información confidencial y/o espionaje industrial surgidos a través de uso indebido de las tecnologías de la información. Mediante sus procedimientos se identifican, aseguran, extraen, analizan y presentan pruebas generadas y guardadas electrónicamente para que puedan ser aceptadas en un proceso legal.

 

El VALOR AÑADIDO que aportamos a la investigación informática forense, se centra en la legalidad que la LSP nos otorga para ,si procede,investigar al sospechoso fuera de su entorno laboral y/o instalar microcámaras camufladas en su puesto de trabajo, ya que somos los únicos profesionales habilitados para su instalación.

 

SEGURIDAD INFORMÁTICA Y SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES

Análisis de ordenadores y archivos
Identificación de personas de internet
Programas para controlar el uso de ordenadores
Test de intrusión en la red
Test de intrusión en las comunicaciones
Auditoría técnica de seguridad
Servicios de vigilancia Anti-Malware
Auditorías técnicas de seguridad
Test de detección de intrusos
Uso de ordenadores en ámbito laboral
Defensa informática contra intrusos
Investigaciones de e-mail y correo electrónico
Copias fraudulentas de páginas web o negocios en internet
Seguridad en el intercambio de información y navegación en internet
Protección de sistemas informáticos y filtro de accesos a internet

Finalizada la Investigación, se confecciona un informe detallado por escrito, junto con las pruebas que corroboran, lo que en él se afirma.
Nuestros informes serán ratificados ante los Tribunales de Justicia a petición de nuestros clientes considerándose prueba Judicial el testimonio emitido así como el informe los documentos y pruebas gráficas presentadas.

 

LA PRUEBA DE TODA VERDAD RESIDE, SENCILLAMENTE, EN SU EFICACIA.

 

NO OLVIDE.....

INVESTIGACIÓN INFORMÁTICA FORENSE


La investigación Informática forense habitualmente se solicita ante la sospecha de haber sido víctima de un delito informático, bien por una intrusión no autorizada desde el exterior o el interior, o bien por un uso indebido de los recursos informáticos de su empresa o escapes de información (espionaje industrial).


Grupo3Detectives,utilizando diferente técnicas éticas hacking previa autorización por escrito y herramientas de soporte con el fin de, detectar ,identificar y neutralizar las posibles vulnerabilidades y posibles brechas en sus sistemas,reflejando el resultado en un informe detallado de nuestras actuaciones adjuntando las pruebas documentales,periciales y gráficas obtenidas.

 

LAS CLAVES DE UNA INVESTIGACIÓN INFORMÁTICA FORENSE


Mantener la cadena de custodia:


El informe informático forense debe ofrecer las máximas garantías a nivel judicial. Para ello el dispositivo investigado permanecerá en todo momento bajo la custodia del detective encargado de la investigación.

 

Preservación de la prueba:


El dispositivo o dispositivos analizados por el detective especializado y encargado de la investigación, permanecerán en su estado original precintándose y custodiándose de forma segura, después de que el detective haya terminado el análisis de la unidad. Los procedimientos de investigación han de ser objetivos y extremadamente cuidadosos para evitar la pérdida de la más mínima información contenida en la unidad de almacenamiento.

Rigor en el informe:


El detective encargado del caso emitirá un Informe detallado, conciso y objetivo de sus actuaciones y resultados, sin entrar en valoraciones ,opiniones y con términos fáciles entendibles para todos.
La legislación vigente en España, en materia de Seguridad Privada, ampara y reconoce la figura del Detective Privado, así como sus informes y pruebas. Siendo válidas, ante cualquier Tribunal de Justicia.

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP- Artículo 19.

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privado que afecten el ámbito Económico,Laboral,Mercantil,Financiero y en general a la vida Personal , Familiar o Social,exceptuando los que afecten a domicilios o lugares reservados. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Los Detectives Privados, no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido en la Investigación. El detective Privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre sus investigaciones no pudiendo facilitar datos de estas más que a las personas que se las encomiende y a requerimiento de los Órganos Judiciales y Policiales competentes para el ejercicio de sus funciones ( art.103 LSP)

( Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada –LSP-) . Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 265: A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.

Jurisprudencia

Los detectives privados son: Medio de prueba, de habitual utilización ya, y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)

“La Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sentencia de 5 de mayo de 1993).

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